Wednesday, October 29, 2014

Retratao': Desprotegido el erario público ante otorgamiento de contrato de servicios de Foto Multas sin celebración de subasta

Recientemente ha salido a relucir que el contrato de administración del nuevo sistema de “foto multas” implementado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) – conocido como Sistema de Monitoreo Electrónico de Intersecciones y Tránsito (SIMOENE), que ya comenzó a operar – fue otorgado a la corporación privada International Traffic Systems, L.L.C. (ITS). Sin embargo, lo que ha sido altamente cuestionado es que el contrato con dicha empresa haya sido firmado sin la celebración previa de una subasta pública, lo cual ha llevado a muchos a cuestionar la legitimidad y, más aún, la imparcialidad detrás de dicho proceder.
El gobierno debe realizar la adquisición de aquellos servicios y materiales que le sean necesarios a través de subastas públicas. Este mecanismo permite que se consigan los servicios procurados de forma eficiente y al mejor precio posible, al fomentar la libre competencia y la transparencia entre el mayor número de licitadores posibles. Lo anterior resulta necesario para evitar el desembolso de fondos públicos de forma irresponsable. Al haber competencia entre las propuestas, se fomenta además una sana administración gubernamental al evitar la colusión, la corrupción, el dispendio, la extravagancia, el favoritismo y/o el fraude en la adjudicación de los contratos. En la gran mayoría de las ocasiones, la contratación de servicios y obtención de materiales por parte de entidades gubernamentales se hace utilizando este mecanismo, ya que su propósito primordial es, precisamente, la protección del erario público.
La reglamentación del procedimiento de una subasta y los términos para la misma son establecidos por las agencias, ya que dicha facultad les fue delegada por la Legislatura. Por lo tanto, cada instrumentalidad generalmente adopta su propio reglamento para la celebración de subastas, estableciendo el procedimiento y las guías a seguirse en sus respectivas dependencias.
En términos generales, el procedimiento de subasta comienza con la preparación por parte de la agencia de los pliegos de condiciones y especificaciones que regirá durante la totalidad del procedimiento. Es en esta etapa que el ente gubernamental establece los servicios y/o materiales que busca adquirir y los requisitos que deberá necesariamente poseer la empresa que habrá de prestarlos. Esta primera etapa es de suma importancia porque, en el procedimiento de subasta formal, una vez sometidos los pliegos de licitación y abiertos los mismos, no admiten modificación. La agencia tampoco puede permitir la negociación de los términos con licitador alguno. Posterior a ello, la agencia tiene que avisarle al público de la celebración de la subasta, haciéndole conocer los pliegos de subasta y procurando la remisión de propuestas por una ampla variedad de proveedores. Las empresas que interesen licitar en la subasta deberán someter dichas propuestas – usualmente en sobres sellados – dentro del término y conforme a las condiciones establecidas por la agencia en los pliegos de subasta.
Ahora bien, la subasta pública formal o mediante ofertas selladas constituye el procedimiento más comúnmente utilizado por las entidades gubernamentales para adquirir bienes y servicios. No obstante, otro procedimiento utilizado con frecuencia es el de requerimiento de propuesta (comúnmente llamado un “request for proposal” o “RFP”, por sus siglas en inglés). Éste se destaca por su mayor informalidad y flexibilidad, pues admite negociación entre el oferente de servicios y la entidad gubernamental mientras se evalúan las propuestas recibidas. Las agencias suelen recurrir más frecuentemente a los RFPs cuando buscan adquirir bienes o servicios especializados que involucran asuntos altamente técnicos y complejos o cuando existen escasos competidores cualificados. La agencia igualmente debe enumerar los factores que se utilizarán para la adjudicación del contrato – usualmente asignándole un valor o peso a cada uno – y cómo se llevará a cabo el proceso. Todo licitador tiene que ser responsivo o, de lo contrario, podría quedar descalificada su propuesta, en atención al requisito esencial de proteger el erario y garantizar que las adquisiciones se lleven a cabo con transparencia, eficiencia y probidad.
Una vez transcurrido el término pautado por la agencia para que los interesados sometan sus respectivas propuestas, la agencia deberá celebrar la apertura de los pliegos de licitación, públicamente, ante todos los licitadores. Una vez abiertos, no es permitido que un licitador subsane errores sustanciales en los pliegos de licitación, pues ello impediría que las propuestas sean consideradas en igualdad de condiciones.
Frecuentemente la agencia creará un Comité evaluador compuesto de personas con el conocimiento técnico requerido para la adecuada evaluación y estudio de las distintas propuestas sometidas. El Comité evaluador entonces hará una recomendación en torno a quién es el mejor postor al cual se debería adjudicar la buena pro de la subasta. No obstante, la determinación como tal de adjudicar la subasta es una que le corresponde a la agencia propiamente, realizada por su Director Ejecutivo.
Las agencias gozan de un alto nivel de discresión al momento de adjudicar la subasta. Al realizar una evaluación sosegada de las distintas propuestas sometidas, la selección de un postor sobre otros conlleva decisiones que descansen, no en criterios estrictamente matemáticos, sino en una valoración de la tecnología y los recursos con que cuenta cada licitador, a la luz de las necesidades presentes y futuras de la agencia. Es precisamente por esto que las agencias no están obligadas a adjudicar una subasta al licitador cuyo precio sea más bajo, ya que pueden existir consideraciones de interés público, como la necesidad de obras bien realizadas, que garanticen ganancias y no pérdidas, que lleven a que la oferta más baja no sea la más ventajosa. De hecho, incluso cuando haya un solo licitador la agencia no está obligada a adjudicarle la subasta.
Una vez la agencia determina a qué licitador le adjudicará la subasta, tiene que notificarle su determinación, por escrito, a todos los licitadores, no solamente al favorecido. De igual forma, también tienen que fundamentar brevemente su decisión, de manera que no se afecte impermisiblemente el derecho a la revisión judicial y, más aún, para evitar decisiones arbitrarias, irrazonables o caprichosas por parte de la agencia. Es importante también señalar que el expediente administrativo que contiene toda la documentación relacionada al procedimiento de subasta es público. Si uno de los criterios rectores en este tipo de procedimiento es precisamente la transparencia, entonces resulta necesario que, una vez la agencia ha adjudicado la subasta, dicho expediente quede sujeto a inspección por cualquier ciudadano interesado en así hacer.
            Una vez adjudicada la subasta, cumpliéndose con las especificaciones establecidas para la misma en su inicio, la agencia procede a suscribir el contrato de servicios con el licitador favorecido. No obstante, los licitadores no favorecidos no quedan desprovistos de remedio, pudiendo solicitar que la agencia reconsidere la adjudicación efectuada o, posterior a ello, acudir ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión judicial. Ahora bien, la mera presentación de una reconsideración o del recurso de revisión judicial no paralizará automáticamente la adjudicación de la subasta impugnada.
            Habiendo discutido el trámite anterior, vemos la importancia tras la celebración de una subasta pública previo a la adquisición de servicios a ser prestados por una empresa privada a beneficio de una entidad gubernamental y las salvaguardas que provee en protección de los fondos públicos que serán invertidos en el proyecto objeto de la subasta. Precisamente por esta razón es que resulta tan altamente preocupante el hecho que se haya otorgado el contrato de servicios del sistema de “fotomultas” a ITS sin la celebración de una subasta.
Sin el requisito de confeccionar pliegos de condiciones y especificaciones por parte de la agencia, quedan eximidos de tener que desglosar públicamente el funcionamiento de los servicios a ser implementados y de la empresa que habrá de prestarlos. En ausencia de ellos, se desconoce si DTOP realizó un análisis técnico respecto a la necesidad del sistema de “foto multas”, más allá de la flaca contención que desalienta el exceso de velocidad y que, por consiguiente, disminuiría la cantidad de accidentes en las vías públicas. En ningún momento la agencia ha manifestado en qué evidencia impírica se ha basado para hacer semejante aseveración, más allá de la opinión de las personas en puestos de directiva. Tampoco hay indicio de haberse realizado un estudio de viabilidad económica. Debido a que el contrato de servicios provee para que ITS reciba un por ciento del dinero obtenido de las multas que se otorguen mediante el sistema de “foto multas”, se desconoce de entrada cuánto le costará al pueblo puertorriqueño la implementación de este sistema. De hecho, ni siquiera se sabe si este metodo es la forma más costoeficiente de remunerar a la entidad que preste estos servicios. La otorgación del contrato por conducto de la celebración de una subasta pública hubiese servido para contestar estas interrogantes, arrojando luz sobre el procedimiento y sobre el sistema en sí, para el beneficio del pueblo que verá afectado por el mismo y quienes, más aún, pagarán por su implementación, al tratarse de fondos públicos.
La otorgación del contrato a ITS sin requerir que dicha empresa licitara en una subasta junto a otros proveedores atenta directa y patentemente en contra de la libre competencia y la transparencia. Peor aún, al desconocerse si hay otro proveedor que pueda brindar los mismos servicios de forma más eficiente o por un precio más bajo, esto pudiera interpretarse como mala administración de fondos públicos. Por supuesto, otorgar este contrato sin contar con ofertas de otros proveedores ciertamente pudiera dar la impresión de favoritismo, colusión, corrupción y hasta fraude, en consideración a que la empresa privada recibe un por ciento alto del dinero recopilado y que será un empleado de la misma empresa quien determinará si se emite o no una multa. La celebración de una subasta pública lograría aliviar las preocupaciones que han surgido producto de la otorgación del referido contrato de servicios.

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